Por: María Jesús Cid Vázquez (socia RC Abogados).
Hace escasos días conocíamos la propuesta de sentencia del Tribunal Constitucional aprobada por mayoría de su Pleno y que declaraba la INCONSTITUCIONALIDAD del Estado de Alarma decretado en marzo del año pasado debido a la pandemia. Dicha sentencia aun no se ha publicado por cuanto falta la redacción de los 5 votos particulares que se han producido.
Sin embargo por NOTA INFORMATIVA núm. 72/2021 de fecha 14 de julio podemos adelantar su PARTE DISPOSITIVA que reza de la siguiente forma:
“EL PLENO DEL TC POR MAYORIA ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO DE INSCONSTITUCIONALIDAD DE VOX CONTRA VARIOS PRECEPTOS DEL REAL DECRETO 463/2020, QUE DECLARO EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTION DEL COVID-19
El Pleno del Constitucional por mayoría ha resuelto:
PARTE DISPOSITIVA
“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1º Inadmitir la pretensión de inconstitucionalidad dirigida contra la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
2º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos, con el alcance indicado en el fundamento jurídico 2, letra d); y con los efectos señalados en los apartados a), b) y c) del fundamento jurídico 11:
a) Loa apartados 1, 3 y 5 del artículo 7.
b) Los términos “modificar, ampliar o” del apartado 6 del artículo 10, en la redacción resultante del artículo único, 2, del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
c) Desestimar, en todo lo demás, el recurso de inconstitucionalidad”
Han formulado votos particulares el Presidente Juan José González Rivas y los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.
En los próximos días se notificará el contenido íntegro de la sentencia y de los votos junto con una nota de prensa más amplia.
14 de julio de 2021
A la espera de dicha publicación y aunque en líneas generales ya sabemos que el TC declara inconstitucional el modo de decretar el confinamiento mediante la elección jurídica de Estado de Alarma con la implicación de suspensión de derechos fundamentales más que una limitación de los mismos, analizaremos el contenido de dicha sentencia y la diferencia entre los otros Estados, excepción y sitio, en próximo blog.