Fuente: La Razón
El dinero a percibir se establecerá en función de los valores de referencia de la zona.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la norma que detalla cómo podrán acceder a la compensación pública aquellos propietarios de vivienda a los que la paralización de los desahucios impidió recuperar sus inmuebles durante la pandemia. Según se detalla, los afectados podrán presentar sus peticiones de compensación por el perjuicio económico generado por esta paralización hasta el 9 de septiembre.
El texto habilita a las comunidades autónomas a utilizar los recursos del Plan de Vivienda para pagar a los propietarios dicha compensación aprobada por el Gobierno por la paralización en determinados supuestos de los desahucios y de los lanzamientos de inquilinos de vivienda en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional durante la pandemia. La norma, que entrará en vigor mañana, detalla que el arrendador deberá dirigir una solicitud al órgano competente en materia de vivienda de su comunidad. El requerimiento deberá ir acompañado de una exposición razonada y justificada de la compensación por el periodo que medie entre que se acordara la suspensión extraordinaria y el momento en el que la misma se levante por un tribunal o por alcanzar el límite temporal del 9 de agosto.
Para dilucidar la cantidad a recibir por el afectado, la norma detalla que la solicitud deberá incluir el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento. Además, según el texto, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir. En la solicitud también se deberán incluir los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador. Los propietarios no tendrán derecho a recibir ninguna compensación por los posibles daños ocasionados a su vivienda.
Perjuicio económico
En el caso de la suspensión del lanzamiento -desahucio-, se deberá acreditar por el propietario el perjuicio económico que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.
Según la norma, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de tres meses, si bien añade que «excepcionalmente el órgano competente podrá acordar de manera motivada ampliar el plazo en tres meses más, circunstancia que se notificará expresamente al interesado. Vencido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entenderla estimada por silencio administrativo.
Para que las comunidades puedan usar los fondos del Plan de Vivienda, deberán remitir al Ministerio de Transportes en un plazo máximo de seis meses a la terminación del plazo para la presentación de solicitudes de compensación el número de solicitudes que han recibido así como el importe que han aprobado. También deberán acreditar la relación de abonos efectuados y su justificación contable o certificación del órgano gestor.