Autora: María Jesús
Es escabrosa esta cuestión por cuanto la Jurisprudencia no es unánime al respecto y en atención a la definición de consumidor y usuario que ofrece la Ley de Defensa de los consumidores y usuarios en relación a clausulas abusivas no contempla a las personas jurídicas.
Ahora bien, ya no son pocas las sentencias de los Juzgados en que se viene reconociendo la nulidad de dicha cláusula a personas jurídicas cuando el destino final del préstamo no sea en su totalidad destinado a su actividad profesional.
A este respecto destacamos una muy reciente sentencia de la Sección Vigésimo Octaba de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 26 de abril de 2021 en la que se declara la nulidad de una cláusula suelo impuesta a una empresa hostelería con condición de no consumidor. Es de destacar en el supuesto de hecho que ha dado pie a esta sentencia que la empresa de hostelería formuló demanda contra la entidad bancaria solicitando la nulidad de una condición general de la contratación, en este caso una cláusula suelo. La demanda contenía una doble petición, una principal y otra subsidiaria. La principal contenía la petición habitual de nulidad de la cláusula suelo por vulneración de la buena fe contractual y por concurrir abuso de posición contractual dominante; la subsidiaria y no menos importante pero quizás menos utilizada consistía en la solicitud de nulidad de la cláusula por concurrir causa de anulabilidad al haberse producido error y/o dolo omisivo (error o vicio en el consentimiento); también de forma subsidiaria se solicitaba novedosamente una acción de incumplimiento contractual con petición de indemnización de daños y perjuicios, obviamente todas las acciones con la consecuencia necesaria e inherente de restituir lo indebidamente abonado por dicha cláusula.
Tanto la Juzgadora de Instancia como posteriormente la Audiencia sentenciaron a favor de la empresa de hostelería, estimando íntegramente la demanda y declarando la nulidad de la mentada cláusula al apreciar error en el consentimiento prestado por la parte actora “cuya condición de consumidor no se discute, en esencia, por falta de información de la prestamista sobre los efectos y consecuencias de la reiterada estipulación”.
Tengamos en cuenta por lo tanto estas opciones para articular una defensa de la nulidad de una cláusula suelo en contratos otorgados por no consumidores.