Por: María Jesús Cid Vázquez (socia RC).
Con la entrada en vigor de esta ley el 25 de junio próximo se verá perfeccionado el sistema que recogía los requisitos relativos a no haber cometido delitos contra la libertad o indemnidad sexuales o de trata de seres humanos en relación a aquellas personas que vayan a realizar actividades que impliquen contacto habitual con menores.
Así esta norma recoge:
Requisitos para el acceso a profesiones oficios o actividades que impliquen ese contacto habitual con menores:
- no haber sido condenado por sentencia firme por delitos del tipo mencionado recogidos en el título octavo del Código Penal y título séptimo bis del Código Penal y tener la certificación correspondiente emitida por Registro Central de delincuentes sexuales y trata de seres humanos
- a su vez está Ley Orgánica define que son las profesiones oficios y actividades que implican contacto habitual con menores que lo serán todas aquellas retribuidas, o no, que por su naturaleza conlleven ese trato repetido, directo y regular con menores de edad.
Prohibiciones para contratar o dar ocupación:
quedará prohibido dar trabajo u ocupación en este tipo de profesiones, oficios o actividades a quienes posean antecedentes en el registro central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos (artículo 57.7 de la Ley Orgánica); se ha introducido además para el caso de incumplimiento la ley de infracciones y sanciones en el orden social, Real Decreto Legislativo 5 barra 2000 de 4 de agosto, recogerá sanciones específicas.
Obligaciones de las personas empleadas:
- en todo caso será acreditar el requisito de no haber cometido el tipo de delitos a los que hacemos referencia ya sean trabajadores por cuenta propia o cuenta ajena, prácticas o incluso voluntarios.
En el supuesto de contratos en prácticas o prácticas no laborales o voluntariado se deberá acreditar lo siguiente:
· para trabajadores en prácticas o prácticas no laborales deberán acreditar la no existencia de este tipo de antecedentes mediante la certificación correspondiente
· la existencia sobrevenida de este tipo de antecedentes conllevará el cese inmediato de la relación laboral o de las prácticas no laborales. Podrá también operar un cambio en el puesto de trabajo o en la actividad para aquella otra que no suponga un contacto directo con menores
· los empleados tendrán la obligación de comunicar cualquier cambio que opere el registro de antecedentes aun cuando deriven de hechos anteriores al inicio de la relación laboral
En el caso del voluntariado:
- Deberán acreditar la inexistencia de antecedentes de este tipo mediante la certificación correspondiente
- la existencia sobrevenida de antecedentes determinara por sí misma el fin del voluntariado o bien podrá optarse por un cambio de actividad siempre que no implique contacto directo con los menores
- corresponderá a las comunidades autónomas elaborar norma con rango de ley que establezca un régimen sancionador
Sobre cancelación de antecedentes:
- los antecedentes que hayan sido cancelados no se tendrán en cuenta para el acceso a profesiones actividades u oficios
- las personas que soliciten la cancelación de los antecedentes si transcurridos 3 meses desde la solicitud no emite la administración correspondiente una resolución se entenderá desestimada por silencio negativo
Esta Ley Orgánica establece también que en el plazo de un año el Gobierno deberá elaborar los mecanismos necesarios para poder comprobar de manera automatizada este tipo de antecedentes, así como la obligación de supervisar y controlar la contratación en centros educativos
También resaltaremos en esta Ley Orgánica la disposición adicional octava cegaran garantizará la entrada en territorio nacional a niños y niñas independientemente de su nacionalidad y forma de entrada facilitándole un procedimiento de asilo.