EL ALLANAMIENTO Y EL CARÁCTER RESTICTIVO DE LA RENUNCIA A LOS DERECHOS.-
A. Clases de allanamiento.-
a. Total, procede sentencia de conformidad.
b. Parcial, procede auto acogiendo las pretensiones allanadas.
B. Naturaleza.-
a. Responde al principio dispositivo que rige, con carácter general, en el proceso civil.
b. Conlleva una renuncia de derechos.
c. Ha de ser claro, inequívoco e incondicional.
d. Cabe mediante actos concluyentes, claros e inequívocos.
C. Requisitos.-
a. Va referida a la demanda, mostrando su conformidad.
b. La hace el demandado.
c. Ha de hacerse en la contestación de la demanda; también cabe en otros momentos procesales.
d. Ha de referirse a materias disponibles para las partes.
D. La interpretación acto. En el escrito se habla de un "allanamiento total", pero la Audiencia lo interpreta como parcial (era en una cláusula suelo).
a. Al ser cuestión interpretativa, corresponde a los tribunales de instancia y no en casación.
b. La doctrina del TS otorga carácter restrictivo a la renuncia de derechos.
c. La sala desestima casar la sentencia y respeta la decisión de la Audiencia, que no existe error patente o adbitrariedad.
NOTA MIA.- Esta sentencia dedica su otro objetivo al estudio del enriquecimiento injusto supuestamentre obtenido cuando en la subasta de un bien el acredor hipotecario es adjudicatario en subasta desierta, por el 50% (ahora 70%) y luego lo vende a un precio notablementre superior. O sea, si como consecuencia de aquella adjudicación en el procedimiento de ejecución y de los términos en que se produjo (por un valor inferior al fijado en la escritura de constitución de la hipoteca), y teniendo en cuenta no la ineficacia del procedimiento de ejecución sino la nulidad de la cláusula de vencimiento que existía en el contrato, puede entenderse que la entidad adjudicataria obtuvo un enriquecimiento injusto, conforme a los requisitos exigidos por la jurisprudencia, y si la decisión de la Audiencia al negar esa pretensión infringió esa jurisprudencia. La sentencia estudia el "enriquecimiento sin causa" y sus requisitos, señalando la necesiddad de que el lapso de tiempo entre ambos sea corto y que la plusvalía que se obtenga sea muy relevante. Y concluye que en el caso no concurrren los requisitos exigidos, fundamentalmentre no existió una plusvalía significativa.